viernes, 19 de abril de 2019

Completa derrota republicana. El final de la GCE en el oeste de Madrid y las consecuencias inmediatas para los combatientes del Ejército popular.

Recién cumplidos 80 años del final de la GCE,pensamos que corresponde mirar hacia aquel momento agónico para el Ejército popular y dramático para la parte mayoritaria de la población de Madrid y de la zona Centro - Sur, que en grado diverso había protagonizado, apoyado o aceptado pasivamente la defensa del régimen republicano, ya fuera formando parte de las organizaciones populares, trabajando en las instituciones públicas o simplemente acomodado sus vidas a la legalidad vigente. El 28 de marzo de 1939 el ejército franquista entraba en un Madrid rendido por el práctico agotamiento de la capacidad de resistencia pero, sobre todo, por el trabajo hecho por la sublevación casadista. En los siguientes tres días los vencedores ocupaban por completo el territorio que hasta entonces había estado bajo el control del gobierno legítimo, que ya acompañaba en el exilio a decenas de miles de españoles. Se extinguía la fase militar de la guerra contra la República, el librepensamiento y las conquistas de la clase trabajadora y se iniciaba una nueva, que se iba a caracterizar por la restauración agravada del viejo orden económico y social y por la implementación de una represión física, moral y cultural de muy largo alcance y duración. Con las armas todavía calientes, el primer paso dado por la flamante dictadura franquista fue el de desarmar, concentrar y clasificar a la masa de combatientes derrotados, que hasta poco antes nutrían las divisiones de Infantería, las otras armas y servicios del Ejército, las fuerzas de orden público, la Aviación y la Marina leales.Ese 1º de abril de 1939 todos estos efectivos militares sumados podían estar en torno a los 500.000 hombres. 

 
Frente: AHEA

Para intentar hacer una revisión acerca de cuál fue el destino inmediato de la parte madrileña de esos millares de combatientes republicanos sin escapatoria posible, es necesario remontarnos a tres meses antes, al inicio de 1939.     
Salvo que lo desmintiera algún nuevo documento que pudiéramos encontrar en los archivos,  en el frente de Madrid la última gran operación militar sostenida por los dos ejércitos enfrentados que tuvo lugar antes del final de la GCE fue el ataque republicano de la mañana del 13 de enero de 1939,que se produjo sobre el sector de frente que discurría entre Villanueva de la Cañada y Quijorna. Ese día, ninguno de los objetivos marcados a las unidades atacantes pudo ser alcanzado, sufriendo estas por contra un gran quebranto ante un enemigo que conocía perfectamente el plan ofensivo y las estaba esperando. El siguiente mes, febrero, estuvo marcado por la caída de Cataluña y por una sospechosa y solo aparente tranquilidad en los frentes madrileños.Al intenso trabajo de las organizaciones, los mandos y las unidades que estaban a favor de prolongar la resistencia a pesar del panorama tan desfavorable que se presentaba,se oponía la acción de zapa y menoscabo de la voluntad de resistir de una parte del alto Mando militar republicano, que cada vez actuaba con menos temor y secreto. Finalmente, el 5 de marzo se produjo la sublevación casadista que tres semanas más tarde sirvió en bandeja a Franco la rendición de la zona Centro – Sur,la única que permanecía todavía en poder de la República. 
La siguiente carta fue enviada a Franco por el jefe del Ejército del Centro gubernamental, el general Segismundo Casado. Habría sido el día 25 de marzo de 1939, cuando los frentes republicanos seguían guarnecidos por las fuerzas destinadas en ellos pero toda posibilidad de resistencia ya había sido destruida desde dentro: 
A S.E. el Generalísimo.

Excelencia: Un deber de conciencia me impulsa a romper el protocolo y me dirijo a S.E. abrumado por la responsabilidad que pesa sobre mí en estos momentos que juzgo decisivos para los destinos de España.
Sabe S.E. que existe en esta zona el anhelo de la paz. La necesidad urgente de asfixiar un golpe comunista, que de haber triunfado hubiera desplegado un régimen de terror sin precedentes, y de otro lado el deseo de satisfacer los anhelos pacifistas del pueblo me impulsaron a derribar a un Gobierno abigarrado de todos los vicios políticos imaginables. Me aventuré a ofrecer lo que creía honradamente que podía conseguir – evacuación de responsabilizados – a cambio de hacer una entrega pacífica presidida por la cordialidad y con la garantía de no restar al Gobierno Nacionalista nada de lo que existe en esta zona. Es probable que defraudadas las esperanzas, la asistencia que hasta hoy me presta el pueblo, se convierta, no más tarde de mañana, en un odio muy acusado por creerme traidor a sus deseos, dando la razón a los comunistas que mantenían la criminal consigna de resistir. 
He tratado de servir a mi Patria con la más absoluta dignidad y soñaba con que en plazo breve, elevara su rango de manera notable. Hoy, sinceramente lo dudo,pues conocedor de esta zona, me preocupa la reacción que pueda experimentarse y la posibilidad de que, desahuciado el Consejo de Defensa, se crearía un estado caótico que retrasaría extraordinariamente la obra de reconstrucción de España.
Ruego a S.E. disculpa para esta conducta, quizás irreverente, pero inspirada en el ferviente deseo de servir a España.
Respetuosamente saluda a S.E. su atento servidor. 

Segismundo Casado.

        Casi un mes antes de que fuera escrita esa carta, el 2 de marzo de 1939, y previendo el colapso o la derrota republicana, un documento del Ejército del Centro franquista aporta una visión global acerca de cómo se planeaba llevar a cabo el proceso de liquidación de la resistencia en torno a Madrid. Se partía de la premisa de que el ejército enemigo, ya prácticamente vencido,deseaba entregarse, por lo que, para conseguirlo solo se necesitaba fijarle el modo de hacerlo. Mientras esto estuviera ocurriendo, la siguiente prioridad del Ejército del Centro sería la ocupación completa y más rápida posible del hasta entonces territorio enemigo:
Con objeto de distinguir desde el primer momento a las fuerzas enemigas entregadas, se les descoserá una manga de la guerrera o prenda que usen en sustitución de estas. Simultáneamente a la entrega de las fuerzas rojas en línea, los cuerpos de ejército de Maniobra y las divisiones de reserva de los sectores estabilizados procederán a la ocupación del territorio hasta entonces ocupado por el enemigo sin perder de vista que la misma ha de hacerse con la mayor rapidez posible, tendiendo a liberar cuanto antes las vías de penetración que han de ser utilizadas por nuestras tropas y por nuestros Servicios.Los destacamentos ligeros y fuerzas de Caballería de que dispone este Ejército deberán lanzarse con toda rapidez a ocupar las poblaciones importantes, los nudos de comunicación y las líneas del terreno que nos proporcionen una decidida ventaja para la ulterior ocupación de todo el territorio rojo. En consecuencia, los cuerpos de ejército deberán reunir el mayor número posible de camiones disponibles para el transporte de estos destacamentos ligeros.
        Menos de un mes más tarde, recién iniciado abril, ese mismo Ejército del Centro emite esta síntesis acerca de las operaciones que ha llevado a cabo en la amplitud de su zona de responsabilidad:
El mes de febrero de 1939 en el frente de Madrid presenta pocas novedades en cuanto a operaciones, si acaso algunos golpes de mano y ligeras rectificaciones de líneas. Marzo,  en cambio viene marcado por las continuas presentaciones de soldados y paisanos de la zona roja en nuestras líneas. Se puede hablar claramente de una situación entre el 1 y el 26 de marzo y otra completamente agudizada para el día 27 y sucesivos:
27 de marzo. En el frente del Tajo nuestras fuerzas pasaron el río por sorpresa al norte de Toledo, estableciendo una cabeza de puente sobre la carretera de Burujón a Polán. Más tarde se ocuparon los pueblos de Polán, Guadamur, Noez, Totanés y Albés, cogiendo 950 prisioneros y dos baterías del 15,5. También por la cabeza de puente de Toledo se rompió el frente enemigo, ocupando de inmediato hasta 17 pueblos y haciéndose más de 3.000 prisioneros. En el sector de Ciudad Universitaria se han ocupado los edificios de Medicina, Odontología y Farmacia, así como algunos sectores de trinchera existentes entre el barrio de El Lucero, el Hospital Militar y el puente de Los Franceses. Se han presentado un teniente y 700 individuos de tropa y continúan las presentaciones de fuerzas con armamento. A las 24 horas se comunica que el C.T.V. hizo durante la jornada 5.000 prisioneros, siendo el total de los mismos 7.000. Se han cogido 150 caballos, abundantes ametralladoras y material. La artillería ocupada al enemigo son dos baterías del 15,5 y dos del 12,40.
28 de marzo. Nuestras fuerzas han entrado en Madrid. En el sector de Ciempozuelos avanzaron su frente hasta el río Jarama. Se ha cogido numeroso armamento, entre el cual figuran dos baterías, dos piezas antitanque y otro material diverso; entre pasados y prisioneros suman unos 15.000 hombres. En el sector de Somosierra se han ocupado Buitrago y todas las posiciones que dominan el embalse del Lozoya. En el sector del Alto del León se han ocupado Moralzarzal, Collado Villalba, Los Molinos y El Escorial. Los presentados y prisioneros suman varios millares y el material es abundantísimo, figurando en el mismo tres baterías artilleras completas.
29 de marzo. Las fuerzas del I cuerpo de ejército han ocupado la zona El Pardo – Alcobendas, capturando 10.000 prisioneros. Se ha alcanzado la línea jalonada por los pueblos de Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Manzanares el Real, Guadalix de la Sierra y Torrelaguna, cogiéndose unos 1.000 prisioneros. Entre el armamento recogido figuran tres baterías del 15,5; dos del 10,5; una del 10,7 y dos del 7,5.
30 de marzo. Se han ocupado el Cristo del Pardo, Colmenar Viejo, hospicio de la cercanía de Fuencarral y San Sebastián de los Reyes. Se han hecho numerosos prisioneros. 
31 de marzo. El Comité Militar de Alicante da cuenta de que en los muelles del puerto había unos 12.000 milicianos y muchos internacionales. Un batallón de la división Littorio que llegó a la ciudad los cercó, entregándose unos 8.000, mientras que los 4.000 restantes se negaban a hacerlo, realizándolo más tarde. El general Saliquet había ordenado que se los redujera por las armas si no lo hacían dentro del plazo marcado. Por la agrupación Guadarrama – Somosierra han sido liberados en Miraflores de la Sierra 72 prisioneros nacionales, haciéndose 449 prisioneros rojos.
1 de abril. Desde el pasado 27 de marzo en que se rompió la cabeza de puente de Toledo y se cruzó el Tajo por las fuerzas de este Ejército, se han ido ocupando diariamente numerosos pueblos y capturando gran cantidad de prisioneros. La rapidez del avance no ha permitido señalar con detalle en los partes de operaciones los resultados obtenidos en Albacete, Murcia y Alicante completos, así como en la parte asignada a este ejército de las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia y Badajoz. Se ha producido una desaparición del ejército enemigo, que o se ha entregado por unidades completas o se ha dispersado por campos y pueblos en pequeños grupos, a los que vamos interceptando y conduciendo a los campos de concentración para unirlos a las varias docenas de millares que ya se encuentran en ellos. Captura de material de todo orden, en tal cuantía que tardará tiempo en conocerse, contándose entre el mismo baterías completas, gran número de armas automáticas, carros, camiones, hospitales enteros, ambulancias y depósitos de víveres, de vestuario y de municiones. Las fuerzas propias que durante tanto tiempo resistieron tenazmente en los frentes estabilizados y las que demostraron su valor y entusiasmo en el asalto a posiciones enemigas, han llevado a cabo marchas que demuestran su resistencia y entrenamiento. Al mismo tiempo, todos los elementos del Ejército han realizado el milagro de alimentar y atender a las columnas que con acelerado ritmo recorrieron las últimas zonas liberadas.
        Por su parte, cuando terminaba el mes de marzo, en la zona que en 1937 había sido campo de la batalla de Brunete, la 20 división franquista del Ejército del Centro deja el siguiente parte diario de operaciones:
20 al 27 de marzo. Sin novedad.
28 de marzo. Por la posición Norte se presentan en nuestra zona los emisarios de la 7ª brigada roja para tratar de la rendición de esta unidad. Igualmente se presentan por otra posición los de la 99 brigada roja con idéntico fin. Por el frente enemigo se ven soldados con actitud de pasarse a nuestras filas. Por la noche, a este puesto de mando concurren, previa concesión por parte del titulado jefe accidental del I cuerpo de ejército rojo, ciertos oficiales delegados para solicitar aclaraciones sobre la rendición a efectuar por las brigadas de su mando. 
29 de marzo. Por la carretera de Quijorna se presenta la 99 brigada roja con sus mandos naturales, ganado, material y coches, de los cuales se dio cuenta a la división. Es recibida esta brigada por la 2ª compañía del 10º batallón de Pavía, que la conduce al campo de concentración de “la Vaquería” del río Guadarrama. De inmediato, por las propias fuerzas de las posiciones y una sección de Zapadores, se procede a la retirada o voladura de las minas colocadas en los lugares de acceso a las mismas o en las vías de comunicación, levantando también las alambradas y allanando obstáculos para facilitar el tránsito. 
30 de marzo. Se concentra en Majadahonda el 536 batallón de Cádiz con todos sus elementos. El 10º batallón de Pavía sale de las posiciones del sector de La Cepilla, concentrándose en Brunete. Igualmente se concentra en Villafranca del Castillo la fuerza del 8º batallón de Gerona que hasta ese momento cubría las posiciones de aquél sector. 
31 de marzo. Los batallones de la 10ª de Pavía y 8º de Gerona designan cada cual una compañía para reconocer los poblados de Villanueva de la Cañada y Villanueva del Pardillo, así como las fortificaciones rojas de estos sectores, recuperando el material de toda clase en ellas encontrado.
        El 31 de marzo de 1939, en Argüelles,apenas ocupado Madrid, el Estado Mayor del Ejército del Centro franquista emite su Instrucción General nº 3, que tiene por objeto la “ocupación total del territorio nacional”.
En la provincia de Madrid se determina que esta operación debe ser llevada a cabo por las divisiones 16, 18 y 71, pertenecientes al I cuerpo de ejército. Estas divisiones deben relevar a otras fuerzas de otras grandes unidades que están presentes en poblaciones de Madrid. Por su parte, el recientemente creado cuerpo de ejército de Toledo (divisiones 11, 14, 74 y columna ligera) debe situarse en el entorno de Talavera (Toledo) en situación de reserva. La división de Caballería queda en la zona de Aranjuez, también como reserva. 
Para llevar a cabo la ocupación se realizarán paseos militares con columnas pequeñas, de compañía como mínimo, que recorrerán el territorio asignado a su gran unidad y pasarán por todos los pueblos, procediendo a: 
-       Recoger el armamento abandonado o en poder de los habitantes.
-       Identificar a los jefes, oficiales, clases, soldados y milicianos enemigos desmovilizados y enviarlos a campos de concentración. 
-       Hacerse cargo de depósitos de material, víveres, vestuario, etc y disponer su custodia, para evitar incautaciones y requisas.
-       Proponer a los generales al mando de las divisiones correspondientes los nombres de las personas consideradas aptas para constituir las comisiones gestoras en aquellas poblaciones en las que estas aún no han sido designadas.  
-       Robustecer la autoridad de las comisiones gestoras que ya hubieran sido designadas.

Todas estas operaciones se efectuarán exclusivamente por fuerzas peninsulares. Las unidades indígenas y de La Legión permanecerán como reserva, vivaqueando en lugares apartados de las localidades, prevención que cumplirá también el cuerpo de ejército de Toledo. Los generales de las divisiones harán responsables a sus jefes subordinados de que en sus respectivas zonas de estacionamiento se conserve la disciplina de modo absoluto. Cualquier acto que se cometiera contra las personas o las cosas se castigará severísimamente.   
        Diez días después de su completa victoria militar, parecería que el Régimen recién instalado en el poder empieza a actuar mediante incipientes normas jurídicas en lugar de hacerlo solo por órdenes militares. En cualquier caso, unas y otras tenían idéntico origen, dureza y sobre todo, propósito: conseguir el control total de la situación y la destrucción de cualquier posibilidad de resistencia. El contenido de este documento habría sido aplicado a todos los campos de concentración de prisioneros del país. 
12 de abril de 1939Instrucciones dictadas por la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Generalísimo sobre clasificación de prisioneros. 
Terminada la guerra, dejan de existir las Comisiones Clasificadoras de Prisioneros y Presentados, para reconvertirse en Servicios de Justicia de las Auditorías del Sur, Centro y Levante. En cada campo de concentración de prisioneros deberá constituirse un tribunal encargado de clasificar o reclasificar a los internados en la forma siguiente:
-       A.Prisión: Para los que aparezcan responsables de delitos de sangre, devastación, daños, saqueo o hayan sido dirigentes de organizaciones o hayan tenido destacada categoría militar en el ejército rojo. El jefe del campo mantendrá en aislamiento a este grupo,y con el correspondiente atestado,los pondrá a disposición de la auditoría de guerra correspondiente.
-       B.Permanencia en campos de concentración, para constituir batallones de trabajadores: En este grupo se integrarán quienes tengan antecedentes desfavorables que no sean constitutivos de delito, quedando en espera de nuevos informes de la autoridad militar, de la Guardia Civil o de la jefatura local de la F.E.T. y de las J.O.N.S. para su posterior clasificación. Si estos informes resultan desfavorables se mantendrá la clasificación y transcurrido un mes, el jefe del campo o unidad donde sirve emitirá un nuevo informe de conducta. Si al concentrado se lo considera corregido, se pedirá a la autoridad local otro informe acerca de la conveniencia o no (en este caso argumentada) de permitir su reintegración en su pueblo de procedencia. De no existir oposición se acordará la libertad del prisionero para retornar a su domicilio, sin perjuicio de que dicha autoridad solicite otras medidas dentro de sus atribuciones. Si por su edad,los incluidos en este grupo pertenecieran a reemplazos movilizados, la Jefatura o la Inspección de los Campos dará cuenta a la caja de reclutas correspondiente para que no se los tenga por desertores o prófugos. Si el individuo recibe una clasificación favorable desde el lugar de su domicilio o por su buena conducta en el Establecimiento, se le pasaportará a la Caja de Reclutas o unidad militar que le corresponda, quedando incorporado en la misma. 
-       C.Libertad provisional: Para quienes siendo mayores de 32 años tengan antecedentes favorables, bien por la conducta seguida en el campo de concentración o por el aval recibido. En este último caso se tomará nota en la ficha del concentrado de la persona o entidad que haya garantizado su conducta. 
-       D.Permiso provisional: Para los menores de 32 años sin antecedentes desfavorables o con ellos favorables, ya sea por su conducta en el campo o por personas que la garanticen. Como en el caso anterior, esa identidad de garantía figurará en la ficha del concentrado. 
Los concentrados clasificados en los apartados C y D deberán ser pasaportados sin excepción a la localidad en la que tuvieran su domicilio o residieran habitualmente el 18 de julio de 1936, a fin de que llenen allí por duplicado la ficha declaratoria estipulada por la Instrucción del 6 de abril último, a la que deberán acompañar las certificaciones dadas por la alcaldía, Guardia Civil o jefe local de F.E.T. y de las J.O.N.S. y el documento provisto a la salida del campo, que hará constar, entre otros datos, la fecha en que pasó a la zona nacional, el tiempo que ha estado concentrado y el concepto que ha merecido de la jefatura del campo.    
Los individuos pertenecientes a los actuales batallones de trabajadores que sean mayores  de 32 años y tengan buenos antecedentes de conducta en virtud de la certificación librada por el jefe de la unidad en la que sirven, serán puestos en libertad de manera inmediata.
Quienes estén afectos a batallones de trabajadores y por razón de su edad pertenezcan a reemplazos que están movilizados permanecerán en sus actuales unidades, pero la Jefatura de la Inspección de Campos de Concentración hará lo necesario para que aquellos sean clasificados en dos grupos: 
-       El integrado por quienes teniendo malos antecedentes o con una mala conducta durante su permanencia en la unidad hubieran ocultado su verdadero nombre o dado muestras de desafección o tibieza. Este grupo deberá ser empleado en trabajos más duros, formando en consecuencia batallones de castigo. 

-       El integrado por quienes se hayan conducido con la subordinación y disciplina propias de la unidad a que están afectos. Dentro  de este grupo, y atendiendo a la edad, profesión y aptitudes, se procurará hacer una distinción con el fin de que en su día pueda ofrecérsele al Mando la posibilidad de convertirse en unidades de Ingenieros o de Infantería, desapareciendo así su clasificación de origen. Los batallones que así se constituyan recibirán su numeración en función de la edad de sus componentes; a menor edad, número más bajo. 

En cualquiera de las dos opciones anteriores se comunicará a las cajas de recluta la situación de los individuos encuadrados, a fin de que no se los declare como presuntos desertores. Aquellos concentrados que presten sus servicios en industrias militarizadas serán desmovilizados.
Los provenientes del extranjero que hayan pertenecido al derrotado ejército rojo (los combatientes que reingresan a la España franquista desde Francia) serán objeto de clasificación por la Jefatura de Campos de Concentración a su paso por los puntos fronterizos por los que realicen su entrada. Para realizar esta función, esa Jefatura se pondrá en contacto con los inspectores de fronteras, quienes facilitarán los necesarios datos reservados que conocen por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Si a alguno de quienes reingresan en el territorio nacional se le imputara la comisión de delitos, quedará inmediatamente a disposición de la autoridad judicial.
Semanalmente se dará cuenta por parte de la Jefatura de Campos de Concentración del cumplimiento de las presentes normas, ajustando los datos a las siguientes categorías:
-       Número de prisioneros existentes.
-       Licencias provisionales concedidas.
-       Permisos provisionales otorgados.
-       Licenciados de batallones de trabajadores por mayor de 32 años y tener buena conducta.
-       Licenciados de industrias militarizadas.
-       Número de prisioneros pendientes de clasificar.
-       Número de prisioneros en batallones de castigo.
-       Número de prisioneros en batallones de trabajadores.
-       Número de prisioneros extranjeros.


Delante de la nave al fondo a la derecha: los prisoneros del campo de priseneros de Brunete (Fuente: AGA)



        Redactado solo unos días más tarde, este documento, encontrado en el archivo municipal de Boadilla del Monte, un pueblo cercano al que fuera campo de batalla de Brunete, parece demostrar la traslación a Madrid de las anteriores Instrucciones “del Generalísimo”. 
25 de abril de 1939. Gobierno Militar de Madrid y su Provincia. Estado Mayor. 2ª Sección. Instrucciones para la clasificación del personal considerado como prisionero de guerra en la provincia de Madrid, con exclusión de la capital.
En cumplimiento de las instrucciones dictadas por S.E. el Generalísimo, dadas la aplicación de las mismas por el general jefe del Ejército del Centro, por los comandantes militares y autoridades de las plazas enclavadas en la provincia de Madrid, con exclusión de la capital y ayuntamientos de Chamartín de la Rosa y Vallecas, se observarán las siguientes normas para la presentación del personal que perteneció al derrotado ejército rojo.
1. Los comandantes militares, o en su defecto los alcaldes de los pueblos, adoptarán las medidas para que todo el personal que haya pertenecido al ejército rojo se encuentre en la que era su residencia habitual el día 18 de julio de 1936, dando cuenta telegráficamente a este Gobierno Militar del número de los que no se hubieran trasladado aún a ella y lugar a donde deben incorporarse.
2. Todo el personal que habiendo pertenecido al ejército rojo continúe en algún lugar de la provincia de Madrid, por haber sido esa su residencia habitual el 18 de julio de 1936, se presentará sin demora a la autoridad militar, comandancia de la Guardia Civil o en su defecto al alcalde del pueblo, para extender seguidamente y por duplicado la ficha declaratoria que en copia acompaña a esta instrucción. A esta ficha se acompañará por la autoridad una certificación de la ideología y conducta observada por los interesados antes y después del 18 de julio de 1936, expedido por el alcalde del pueblo de residencia, por el jefe local de F.E.T. y de las J.O.N.S. y por el comandante del puesto de la Guardia Civil.    
3.Por la misma autoridad comprendida en el párrafo anterior se hará saber a cuantos se presentan de la obligación de no cambiar de residencia sin la oportuna autorización. 
4.El personal al que se abre la información indicada en los párrafos anteriores se clasificará en la siguiente forma: los que hayan sido en el ejército rojo oficiales, jefes, comisarios políticos o hayan cometido algún delito serán inmediatamente detenidos y entregados o puestos a disposición del Auditor de Guerra del Ejército de Ocupación, mientras que el resto del personal se clasificará en las siguientes categorías: 
A.     Mayores de 32 años que tengan buenos antecedentes.
B.     Mayores de 32 años que carezcan de antecedentes.
C.     Mayores de 32 años con antecedentes desfavorables no constitutivos de delito.
D.    Menores de 32 años con buenos antecedentes.
E.     Menores de 32 años con antecedentes desfavorables no constitutivos de delito.
F.     Menores de 32 años que carezcan de antecedentes.

5.Respecto al personal comprendido en los anteriores apartados se adoptaran las siguientes resoluciones: 
-       Detención a disposición de la Inspección de los Campos de Concentración de los individuos comprendidos en las categorías C y E.
-       Libertad provisional para los comprendidos en las categorías A y B.
-       Permiso provisional para los comprendidos en los apartados D y F.

6.Los comprendidos en los apartados C y E, desde el momento de su detención tendrán derecho para su alimentación a un haber de 1,65 pesetas diarias, que será reclamado por quien corresponda de la Delegación de la Inspección de los Campos de Concentración de Prisioneros en Madrid, situada en la plaza de Alonso Martínez.
7.Por la autoridad, los miércoles y sábados se dará cuenta numérica a quien corresponda de los presentados desde la última comunicación, con indicación del apartado en que estén comprendidos.
8.Las fichas declaratorias serán remitidas a medida que se produzcan y diariamente al Estado Mayor, 2ª Sección de este Gobierno Militar.
9.En los pueblos de la provincia de Madrid, el primer día de presentación del personal en los sitios indicados será  inmediatamente a que los comandantes militares o alcaldes reciban estas instrucciones, y previa convocatoria de los prisioneros por medio de bando, pregón, prensa o radio de la localidad.
10.El personal que hubiese obtenido algún empleo en el ejército rojo por razón de poseer un título facultativo como ingeniero, médico, dentista, farmacéutico, veterinario, etc., quedará a disposición del Juzgado Militar de Funcionarios, situado en el paseo de la Castellana nº 13, con el fin de presentar la oportuna declaración jurada para ser debidamente depurado. 
11.En las plazas donde no existiese fuerza militar alguna se hará cargo de esta labor el alcalde respectivo, que pasará todo el trabajo realizado al puesto de la Guardia Civil tan pronto como el mismo haya quedado constituido.
12.Para Madrid y para los pueblos de Chamartín de la Rosa y Vallecas se dictarán instrucciones especiales. 
        El día 5 de abril de 1939, el siguientedocumento de la 2ª Sección del EM del Ejército del Centro acredita que a solo cuatro días del final de la guerra ya existen 43 campos de concentración de prisioneros de guerra, que están bajo la responsabilidad de cinco grandes unidades militares diferentes. En todos estos campos existían entonces un total de 177.482 combatientes encerrados. Esta es la lista de los campos a cargo del I cuerpo de ejército, junto al número de prisioneros que se encontraban confinados en cada uno:
Chamartín de la Rosa                                      17.000  
Leganés                                                                2.000
Campamento Carabanchel                               5.000
El Pardo                                                                9.000
Vallecas                                                                 9.500
Rivas Jarama                                                        3.000
Perales – Cinchón – Tielmes                             3.400
                                                                 -----------------
                                                                                    48.900
       Del día 24 de abril de 1939 son estas “Instrucciones de carácter general nº 2”, que partieron de un organismo llamado C.M.E.C. (Censura Militar del Ejército del Centro). Entre otras muchas cosas, fueron dispuestas las siguientes normas para evitar que la prensa hablada o escrita transmitiera información inconveniente para el régimen acerca del sistema carcelario en vigencia y sobre la represión generalizada que desde el primer día del triunfo militar se estaba aplicando contra la población y los combatientes derrotados.  
1.Queda terminantemente prohibida la publicación de noticias o informaciones relativas a la actuación de los tribunales militares y a la celebración de consejos de guerra, salvo los casos en que especialmente se autorice u ordene la mencionada publicación. Esta prohibición se refiere igualmente a las ejecuciones de las sentencias dictadas. 
2.Sobre detenciones vinculadas a delitos importantes, solo se autorizará la publicación de aquellas noticias que se señalen específicamente. No se autorizarán las referencias a detenciones en masa o en número crecido a no ser que se determinen aisladamente como antes se dijo. El objeto es dar sensación de normalidad y al mismo tiempo, de ejemplaridad en los casos de delitos destacados. 
3.Sobre consejos de guerra no se dará información, salvo los casos que la Censura considere dignos de ser conocidos por su ejemplaridad. 
4.Se prohíbe igualmente la publicación de noticias o informaciones referentes a los prisioneros de guerra y a los campos en los que se hallan recluidos. 
En este documento hay otras 21 medidas más en la misma línea de actuación, pero al contrario que las cuatro que figuran arriba, no están centradas en la política penitenciaria, sino en otros aspectos de la seguridad del régimen. 
No es difícil intuir el impacto que todas las medidas expuestas en este artículo debieron tener sobre las decenas de miles de soldados y familias que fueron alcanzados por la política represiva que desplegó el franquismo a lo largo de su interminable existencia. Fijándonos en nuestro campo habitual de acción, pensamos que las búsquedas de combatientes de la GCE que desde hace años estamos intentando apoyar deberían incluir también, si los hubo, los aspectos penitenciarios de posguerra que soportaron los republicanos. El trabajo pendiente de hacer es enorme, y urge la implicación más a fondo posible de todas las instituciones y organizaciones que puedan ayudar a conocer la verdad completa de cada biografía. La Memoria Histórica y Democrática no es una opción, es una obligación inaplazable. 




Ernesto Viñas
Documentos citados, por orden de aparición:(1484 - FFF), (C.1674, 22 – AGMAV), (C.2013, 28 – AGMAV), (C.1674, 15 – AGMAV),(arm. 16, leg. 16, carp. 16 – AGMAV), (leg. 9, carp. 13, doc. 1 – IHCM), (signatura desconocida,Archivo Municipal de Boadilla del Monte),(26884 – FFF), (leg. 9, carp. 13, doc. 1 –AGMAV), (26884– FFF) y (27062– FFF